Carga Pública: Qué Cambió el 18 de Septiembre de 2026
La ayuda financiera de Covered California y Medi-Cal ahora pueden tomarse en cuenta en algunos casos de inmigración. Cada caso es diferente: hable con un abogado de inmigración calificado antes de dejar su cobertura o su ayuda financiera.
La carga pública es una evaluación que los funcionarios de inmigración usan en algunos casos: analiza si es probable que una persona dependa de beneficios públicos sujetos a ingresos o necesidad. Una nueva regla federal entró en vigor el 18 de septiembre de 2026 y anuló la regla de 2022. Se aplica cuando una persona pide ser admitida en una frontera, un aeropuerto u otro puerto de entrada de EE. UU. a partir de ese día, y a las solicitudes de green card (ajuste de estatus) presentadas a partir de ese día. Los consulados de EE. UU. en el extranjero deciden las solicitudes de visa con las reglas de carga pública del Departamento de Estado, que esta regla no cambió.
Qué Se Puede Tomar en Cuenta
- Cuando se aplica la carga pública, los funcionarios pueden revisar los beneficios públicos sujetos a ingresos o necesidad que una persona solicitó, que le aprobaron o que recibió a partir del 18 de septiembre de 2026. Esto puede incluir Medi-Cal y la ayuda financiera de Covered California (el crédito fiscal para primas).
- Un plan que usted paga por su cuenta, sin ayuda financiera, no se toma en cuenta.
- Para los beneficios recibidos antes del 18 de septiembre de 2026, los funcionarios solo revisan la asistencia en efectivo y la atención a largo plazo en una institución pagada por el gobierno, como con la regla anterior.
- Usar un beneficio no decide un caso por sí solo. Los funcionarios deben analizar la situación completa de la persona, incluidos su edad, su salud, su situación familiar, sus ingresos y recursos, su educación y sus habilidades laborales.
- Los beneficios que reciben sus hijos u otros familiares no se consideran suyos, pero los funcionarios pueden tomarlos en cuenta al revisar el dinero y el apoyo de su familia.
A Quién No Se Aplica
La carga pública no se aplica a las solicitudes de green card basadas en asilo, estatus de refugiado, una visa U o T, una autopetición conforme a la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA), el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil, la Ley de Ajuste Cubano o la Ley de Equidad de Inmigración de Refugiados Haitianos (HRIFA), entre otras. Las personas que ya tienen green card generalmente no están sujetas a ella, salvo en algunos casos al regresar de un viaje al extranjero. Tampoco se aplica a las solicitudes de ciudadanía estadounidense, DACA, Estatus de Protección Temporal (TPS) o permiso de trabajo, ni a las solicitudes para extender o cambiar un estatus temporal (de no inmigrante), como una visa de trabajo o de estudiante, desde dentro de Estados Unidos.
Lo que cuenta es el tipo de solicitud, no su estatus actual. Si una persona con TPS o con un caso de asilo pendiente solicita más adelante una green card a través de un familiar o de un trabajo, la carga pública puede aplicarse a esa solicitud, y se pueden revisar los beneficios solicitados, aprobados o recibidos a partir del 18 de septiembre de 2026.
Antes de Cambiar Algo
La carga pública es una regla de inmigración, no una regla sobre quién puede recibir beneficios: si usted califica para Medi-Cal o para ayuda financiera, todavía puede solicitar estos beneficios y usarlos. Cada caso es diferente, y esta página es información general, no asesoría legal. Hable con un abogado de inmigración calificado antes de dejar su cobertura o su ayuda financiera, o de cambiar los beneficios de un familiar. Ayuda legal migratoria gratuita: Departamento de Servicios Sociales de California, cdss.ca.gov/inforesources/immigration, 916-651-8017.
Fuentes: la regla final en el Federal Register (91 FR 45324, 20 de julio de 2026, en inglés); el Manual de Políticas de USCIS, volumen 8, parte G, capítulo 2 (beneficios sujetos a ingresos o necesidad), capítulo 3 (exenciones) y capítulo 7 (beneficios recibidos antes y después del 18 de septiembre de 2026), en inglés; la Guía sobre la carga pública de CalHHS (septiembre de 2026, páginas 3 y 4); y la información para inmigrantes de Covered California.